martes, 6 de marzo de 2012


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASATO
(ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO
DE  LA PROVINCIA DE TOLEDO)



TÍTULO PRELIMINAR
                                  

            Artículo 1.- Denominación.

            Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO DE LA PROVINCIA DE  TOLEDO (‘ASATO’)” (en adelante “la Asociación”) se constituye por tiempo indefinido, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes, así como las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


            Artículo 2.- Fines.

            1. La Asociación tiene como fines:

1º) La representación y defensa de los abogados integrados en la misma en su defensa y reivindicación de un turno de oficio y los servicios de asistencia jurídica gratuita y de orientación jurídica dignos, en definitiva todos los relacionados con la asistencia jurídica gratuita, así como la defensa de los intereses de los abogados adscritos respecto a todos los aspectos inherentes a su actuación profesional en los citados servicios.

            2º) Realizar cuantas gestiones, tanto públicas como privadas sean necesarias para la adecuada consecución de los fines de la Asociación en cuanto al turno de oficio y justicia gratuita.

            3º) Promover e intervenir en la negociación con las Administraciones Públicas y entidades privadas para la continua mejora de los servicios del turno de oficio, asistencia al detenido, servicio de orientación jurídica gratuita y cualesquiera otros que se constituyan en lo sucesivo.

            4º) Realización de las gestiones necesarias para lograr que la retribución del turno de oficio y los servicios de asistencia al detenido y orientación jurídica gratuita abarque cuantas acciones efectivas realice el letrado en su prestación y se equipare a las remuneraciones obrantes en los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales o cualesquiera otros que pudieran sustituirles en el futuro, así como para alcanzar la exacta sujeción de las peticiones de acceso y designaciones a los supuestos expresamente contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o norma que lo sustituya.

            5º) Promocionar la participación institucional y social en relación con la mejora del turno de oficio y los servicios de asistencia al detenido

6º) Promover y difundir ante la sociedad y los poderes públicos la actividad desarrollada por los letrados del turno de oficio y servicio de asistencia jurídica gratuita así como la efectiva compensación y trato que éstos reciban de la Administración gestora u entidad que en lo sucesivo pueda sustituirla.

            7º) Establecer una continua relación comunicativa con las distintas Administraciones Públicas.

            8º) Integración o federación a entidades de ámbito territorial o corporativo superior que entre sus fines también se encuentren los propios de la Asociación.

             9º) Instar y obtener el reconocimiento del derecho de voz ante el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, el Consejo de la Abogacía de Castilla la Mancha, y el Consejo General de la Abogacía Española, así como ante los organismos y entidades que los sustituyan en lo sucesivo, respecto a los asuntos relacionados con la prestación del turno de oficio, servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica y demás que se establezcan dentro de la asistencia jurídica gratuita.

            10º) Realizar cuantas actividades sean necesarias para la supresión de cualesquiera actuaciones administrativas que supongan dificultad tanto material como burocrática para el cobro de los honorarios de los letrados incluidos en los distintos servicios comprendidos dentro del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

            11º) Cuantas acciones y actividades judiciales y extrajudiciales sean necesarias para la consecución de los objetivos.

            2. El ámbito territorial en el que principalmente realizará sus actividades la Asociación será el de la Provincia de Toledo.


            Artículo 3.- Domicilio.

            El domicilio incial  de la Asociación, será el sito en  Toledo, Plaza de Cuba, 3 1º D.

            El cambio de domicilio se  podrá efectuar en cualquier momento, por acuerdo de la Junta Directiva.

            Asimismo, por acuerdo de la Junta Directiva, y con la autorización del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, se podrá designar la sede de dicha Corporación como domicilio de la Asociación. 


TÍTULO I. DE LOS ASOCIADOS.

            Artículo 4.- Asociados.

1.    Podrán ser miembros de la Asociación los Abogados ejercientes con residencia y despacho profesional abierto en cualquiera de los partidos judiciales del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, y adscritos al turno de oficio, a los servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica y cualesquiera otros de asistencia jurídica gratuita que existan o en lo sucesivo se constituyan, que se presten en el ámbito territorial y funcional del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, bastando la inscripción en uno solo de los mencionados servicios.

                       
            Artículo 5.- Derechos y deberes de los asociados.

            1.- Son derechos de los asociados:

            a) Participar en la forma que se determine en cuantas actividades organice la Asociación.

            b) A recibir comunicación e información periódica de las actividades y proyectos que desarrolle la Asociación.

            c) Ser elector y elegible en las votaciones para acceder a los órganos directivos de la Asociación en la forma y con los requisitos que se determinen en los presentes Estatutos.

            d) Ser informado de todas aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento de la organización.

            e) Intervenir ante los órganos de la Asociación en la forma que se establezca en los presentes Estatutos.

            f) Formular la moción de censura de los miembros de la Junta Directiva en la forma que se establece en los presentes Estatutos.

            2.- Son deberes de los asociados:

            a.- Cumplir las normas legales y estatutarias, así como las que se aprueben en lo sucesivo.

            b.- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

            c.- Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben para el mantenimiento y levantamiento de las cargas de la Asociación.

            d.- Comportarse con lealtad hacia los fines de la Asociación, así como contribuir a su buen fin y nombre.


            Artículo 6.- Pérdida de la condición de asociado.

            1.- La pérdida de la condición de asociado se producirá por la baja voluntaria del Letrado en la Asociación, por la pérdida de la condición de Abogado Ejerciente, asícomo por la baja en todos los servicios del Turno de Oficio y asistencia al detenido.
            2.- No obstante, se mantendrá la condición de asociado cuando la baja en los servicios del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita se produzca como medida reivindicativa acordada por la Asociación para la defensa y dignificación de la prestación de dichos servicios.

            3.- La pérdida de la condición de asociado podrá también producirse por acuerdo de la Asamblea General tras la incoación de expediente contradictorio por el incumplimiento de los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
           
             
TÍTULO II.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

            Artículo 7.- Órganos de la Asociación.

            Los órganos de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.


Capítulo Primero.- De la Asamblea General


            Artículo 8.- Asamblea General.

            1.- La Asamblea General es el máximo órgano decisorio y directivo de la Asociación y está integrada por todos los Letrados que la componen.

            2.- Los Letrados que no se encuentren al corriente de pago de las cuotas de la Asociación tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Asamblea General.

            3.- Las competencias de la Asamblea General son las siguientes:

            a.- La elección de los integrantes de la Junta Directiva.

            b.- El control y fiscalización de la gestión de la Junta Directiva y demás órganos ejecutivos que en lo sucesivo se creen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

            c- La exigencia de la responsabilidad a todos los miembros de la Junta Directiva mediante el planteamiento y aprobación de la moción de censura.

            d.- Proposición y aprobación de iniciativas y actividades relacionadas con los fines de la Asociación.

            e) Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Asociación.

            f) Aprobación y modificación de los Estatutos.

            g) Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.

            h) Expulsión de los asociados.

i) Adopción del acuerdo de integración en asociaciones, federaciones o confederaciones de ámbito territorial superior cuyos fines coincidan con los de la Asociación.

j) Aprobación del acuerdo de disolución de la Asociación.

            4.- La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario para la aprobación del presupuesto anual, la información por la Junta Directiva de su actuación durante el ejercicio y la aprobación de su gestión, así como la adopción de los acuerdos de iniciativas y actividades relacionadas con los fines de la Asociación. La convocatoria se  hará con al menos siete días de anticipación a la fecha de la reunión y se citará a todos los socios, pudiendo emplearse cualesquiera medios telemáticos o de comunicación existentes. A los efectos de evitar gastos innecesarios, los socios comunicarán su domicilio a efecto de las comunicaciones que puedan precisarse, sirviendo a tal efecto el correo electrónico y cualquier otro medio telemático o técnico que en lo sucesivo pueda desarrollarse.

            5.- Con carácter extraordinario, la Asamblea General podrá reunirse para tratar cualesquiera asuntos que por su trascendencia deban ser comunicados a todos los socios y proceda la deliberación y adopción de acuerdos por estos. En este caso, la convocatoria deberá realizarse con al menos dos días de anticipación a la fecha de la reunión, citándose a todos los socios en la misma forma que para las ordinarias.

            6. La convocatoria de la Asamblea General se efectuará a propuesta de la Junta Directiva, de su Presidente o a solicitud de al menos el 25% de los socios.

            7.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los socios en primera convocatoria, y por mayoría de los socios asistentes en segunda convocatoria de forma personal y directa, sin que sean admisible la delegación del voto. Serán válidos los acuerdos así adoptados siempre que entre la primera y la segunda convocatoria haya transcurrido más de media hora. Las votaciones se realizarán a mano alzada salvo que, por acuerdo mayoritario de los asistentes o a propuesta de la Junta Directiva, se acuerde el voto secreto para la adopción de un determinado acuerdo.


Capítulo Segundo.- De la Junta Directiva.

             Artículo 9.- La Junta Directiva. Sus miembros. Requisitos. Duración de los cargos.

            1.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

2.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. Posteriormente, y conforme se vayan afiliando nuevos socios, la Junta se ampliará con hasta tres Vocales, siempre procurando que esté formado por letrados de todos los partidos judiciales del ICA Toledo.  Si con posterioridad, y en función del número de asociados, se considerara conveniente la ampliación de dicho número de vocales, la Asamblea General podrá acordar tal ampliación,. Todos ellos serán elegidos por sufragio universal y secreto entre los socios.

            La toma de posesión de los distintos cargos se efectuará a la conclusión de la Asamblea General donde se realice su elección. Los miembros de la Junta Directiva saliente prestarán su colaboración y realizarán todas las gestiones necesarias para el inicio de su actividad por la nueva Junta Directiva.

La duración del cargo será de cuatro años, renovables por períodos de cuatro años en las correspondientes elecciones.

El ejercicio del cargo será gratuito, sin perjuicio del derecho de reembolso de los gastos que por tal motivo se originen.

3.- Para acceder a cualquiera de los cargos los asociados deberán estar al corriente de pago de sus cuotas, y sólo serán abogados inscritos como ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo que tengan residencia y despacho profesional abierto en cualquiera de los partidos judiciales del Ilustre Colegio, con cinco años de ejercicio profesional y adscripción al turno de oficio, servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica o cualesquiera otros de asistencia jurídica gratuita que existen en el partido del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, bastando la inscripción en uno solo de los mencionados servicios.

Asimismo, no podrán ser miembros de la Junta Directiva los Abogados pertenecientes a la Asociación que accedan a cualquier cargo en la Junta de Gobierno de cualquier Colegio de Abogados, Consejo de Colegios de Abogados de Castilla la Mancha, Consejo General de la Abogacía Española o del órgano, organismo o entidad que pueda sustituir a estos en el futuro. En caso de que dicho acceso se produzca siendo ya miembro de la Junta Directiva, será cesado y asumidas sus funciones en la forma que se indica en los siguientes puntos.

            4.- La dimisión, renuncia, incompatibilidad, incapacidad o fallecimiento de cualquiera de los cargos no supondrá la del resto de la Junta Directiva. Las funciones del cargo que dimita,  renuncie, tenga incompatibilidad, quede incapacitado o fallezca se atribuirán a uno o varios de los restantes integrantes por acuerdo mayoritario de su Junta Directiva en la sesión siguiente al hecho causante hasta la conclusión de su ejercicio de cuatro años. En caso de que sea el Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones del mismo como Presidente en funciones hasta la celebración de la siguiente Junta General Ordinaria, en la que necesariamente se deberá elegir al nuevo Presidente en la forma establecida para el resto de la Junta Directiva por el período de tiempo que reste a los demás miembros.

            5.- Será causa de cese automático para cualquiera de los cargos darse de baja y no pertenecer al turno de oficio, a los servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica o cualesquiera otros de asistencia jurídica gratuita que existan o en lo sucesivo se constituyan, que se presten en el ámbito territorial y funcional del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo. La Junta Directiva acordará su cese en la siguiente reunión al conocimiento o comunicación de dicha baja del cargo y su sustitución en la forma prevista en el punto anterior.


            Artículo 10.- Funciones de la Junta Directiva.

            Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

1).- Dirigir las acciones y actividades de la Asociación.

            2).- Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando la realización de los oportunos contratos y actos.

            3).- Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

            4).- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas y los Presupuestos anuales.

            5).- Elaborar, en su caso el Reglamento de Régimen Interior y cualesquiera otro necesarios para la regulación de la actividad ordinaria de la Asociación, respetando las competencias de la Asamblea General, que deberán ser aprobados por mayoría absoluta de sus miembros.

            6).- Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados.

            7).- Nombrar delegados para cualquier actividad de la Asociación.

            8).- Autorizar el otorgamiento de los poderes generales, especiales y con la extensión que en Derecho sea necesario a favor de Abogados y Procuradores que sean necesarios para el ejercicio de cualesquiera acciones de la Asociación.

9).- Instrucción y resolución de los expedientes sancionadores contra los socios. A tal efecto, se autoriza a la Junta Directiva a la aprobación por mayoría de dos tercios de sus miembros de un Reglamento Sancionador, que deberá respetar las siguientes normas básicas:

a).- Nombramiento de un instructor entre los miembros de la Junta Directiva.

            b).- Concesión de un trámite de alegaciones y defensa al socio expedientado.

            c).- Adopción de la sanción por mayoría de la Junta de Gobierno, debiéndose abstener el instructor. Asimismo, la sanción de expulsión deberá ser acordada por la Asamblea General a propuesta de mayoría de dos tercios de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno. 

10).- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o que le sea atribuida por ésta.




            Artículo 11.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos de la Junta Directiva.

            1.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes, y con carácter extraordinario con la frecuencia que requiera el tratamiento de los asuntos de la Asociación o a solicitud del 25% de sus miembros.

            2.- Las reuniones ordinarias se celebrarán dentro de los quince primeros días del mes previa convocatoria del Presidente con una anticipación de siete días. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo requieran las circunstancias y con una convocatoria previa de cuarenta y ocho horas.

            3.- Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros, permitiéndose la delegación de voto a favor de cualquiera de ellos comunicándolo con antelación por cualquier medio que quede constancia.

4.- Salvo lo establecido con otro quórum en los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.  El Presidente ostentará voto de calidad en caso de empate.

            5.- Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias podrán celebrarse sin la presencia física de los miembros a través de los medios telemáticos y técnicos existentes, y que en lo sucesivo se desarrollen.

6.- Los acuerdos de la Junta Directiva se transcribirán en el Libro de Actas correspondiente y serán firmados por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Dicho Libro estará a disposición de todos los miembros de la Asociación.

7.- A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir, en calidad de vocal colaborador, previa proposición y acuerdo adoptado por la Junta Directiva, cualquier asociado, que tendrá voz pero no voto.


Artículo 12.- Cargos de la Junta Directiva.

            1.- El Presidente ostenta la representación legal e institucional de la Asociación ante cualesquiera clase de organismos y entidades públicos y privados; convoca, preside, dirige las deliberaciones y levanta las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; ordena pagos y autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia; ejercita las acciones judiciales, administrativas y de toda índole que correspondan a la Asociación por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y adopta cualquier medida urgente que aconseje el funcionamiento de la Asociación, sin perjuicio de su posterior y obligado refrendo por los órganos de la Asociación en el ámbito de sus competencias.

            2.- El Vicepresidente tendrá las funciones que le sean asignadas por acuerdo de la Junta Directiva; asimismo, sustituirá al Presidente en ausencia de éste y  en caso de dimisión, renuncia, incompatibilidad, incapacidad o fallecimiento del mismo.

            3.- El Secretario efectuará la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva a propuesta del Presidente o cuando se solicite por el número exigido de sus miembros; redacta y autoriza las actas de las reuniones de la Junta Directiva; lleva y custodia los libros necesarios para el buen desarrollo de los fines de la Asociación, como son el Libro de Actas y el Libro de Socios; expide certificaciones, recibe las comunicaciones de sus miembros o de los socios con la Junta Directiva; y realizará cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por dicha Junta.

            4.- El Tesorero llevará la gestión económico-financiera, contabilidad, tesorería y recaudación, controlando los ingresos y pagos que se realicen, y elaborará las propuestas de presupuestos y cuentas anuales para su aprobación por la Junta Directiva a efectos de su posterior remisión a la Asamblea General, así como llevará y custodiará el Libro de Cuentas que recoge la anterior información.

5.- Los Vocales actuarán como miembros de la Junta Directiva, desempeñando las funciones que el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General les encomienden. Sus cargos estarán designados por orden numérico.

Tienen las obligaciones derivadas de su participación en la Junta Directiva, y en las Comisiones de trabajo que la misma considere necesario crear según el plan de actuaciones de la Asociación, siendo sus funciones entre otras las de responsabilizarse de la marcha de las Comisiones que presidan, y dar cuenta y pedir aprobación a la Junta Directiva de los programas de trabajo de su Comisión, así como poner en conocimiento de aquélla las personas adscritas a ésta.


            Artículo 13.- Moción de censura.

            1.- El voto de censura a la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros sólo podrá plantearse ante Asamblea General convocada con carácter extraordinario a tal efecto.

            2.- La solicitud de la convocatoria de Asamblea General requerirá la firma un mínimo del 20% de los socios con una antigüedad de seis meses y expresará con claridad las razones en que se funde.

            3.- Comprobado en los cinco días siguientes a su presentación el cumplimiento de los requisitos, la Junta Directiva convocará la Asamblea General extraordinaria dentro de los treinta días hábiles siguientes a su solicitud, cuyo único punto del Orden del Día será la deliberación y, en su caso, aprobación de la moción de censura.

            4.- La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos miembros de la Junta Directiva cuya censura se proponga. El debate comenzará con la defensa de la moción por cualquiera de los firmantes de la misma y por el Presidente se abrirá el correspondiente debate.

            5.- Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción en forma personal, directa y secreta, y se referirán a cada uno de los miembros afectados por la misma.

            6.- La válida constitución de la Asamblea General requerirá la asistencia de la mitad de los socios en primera convocatoria y no se exigirá quórum en segunda convocatoria, que podrá celebrarse transcurrida media hora después de la primera convocatoria.

            La aprobación de la moción de censura requerirá la mayoría de los asistentes.

            7.- Si se aprueba la moción de censura, se procederá en la siguiente forma:

a).- Si se aprueba la moción de censura de un número de hasta tres miembros, que no sea el Presidente, la Junta Directiva se reestructurará y las funciones de los censurados se asumirán por los demás integrantes por acuerdo mayoritario de la misma.

            b).- Si se aprueba la moción de censura contra el Presidente o contra toda la Junta Directiva, se procederá a la convocatoria de elecciones para elección de nueva Junta que se celebrarán en el plazo de un mes desde su aprobación. En este caso, la Junta Directiva censurada permanecerá en funciones hasta la elección de la nueva por los socios.


TÍTULO TERCERO.- RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.


            Artículo 14.- Recursos económicos de la Asociación.

            Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan por la Asamblea General.

            b).- Las subvenciones o ayudas públicas de las que pueda ser eventualmente beneficiaria la Asociación.

            c).- Las subvenciones o ayudas que reciba la Asociación del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo o de cualesquiera órganos rectores de la abogacía.

            d).- Las donaciones, herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados. Las herencias o legados se aceptarán siempre a beneficio de inventario.

            e).- Cualquier otro recurso lícito.
           

            Artículo 15.- Patrimonio de la Asociación.

La Asociación carece de patrimonio y fondo social al constituirse y no tendrá mas recursos económicos que los que proceden del ejercicio de sus actividades, de las aportaciones de los socios y de las subvenciones y donación que de acuerdo con la ley vigente se reciban, no excediendo el límite del presupuesto anual de 60.000.- euros.



TÍTULO CUARTO. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.


            Artículo 16.- Modificación de los Estatutos.

            1.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de al menos un 15% de los socios.

            2.- Los solicitantes de la modificación deberán presentar su proyecto con el texto de las modificaciones estatutarias propuestas a la Junta Directiva, quien incluirá su deliberación y, en su caso, aprobación dentro del Orden del Día de la siguiente Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre. No obstante, en el caso de las propuestas de modificación solicitadas por al menos un 25% de los asociados, la Junta Directiva deberá convocar para su deliberación y aprobación una reunión de la Asamblea General de carácter extraordinario en el plazo de dos meses desde su presentación.

            3.- La Junta de Gobierno examinará la propuesta de modificación que se formule por los asociados, comprobará la concurrencia de los requisitos en los cinco días siguientes y efectuará la convocatoria de la Asamblea General según se indica en el punto anterior.

            4.- La aprobación del acuerdo de modificación de Estatutos se adoptará por mayoría de los asociados en primera convocatoria, y por mayoría de dos tercios de los asociados asistentes en segunda convocatoria.
           

            Artículo 17.- Modificación de los Reglamentos.

            El Reglamento de Régimen Interior y cualesquiera otros que regulen la actividad de la Asociación podrán ser modificados a propuesta de dos miembros de la Junta Directiva por acuerdo mayoritario de la misma en sesión que incluya en su Orden del Día la modificación solicitada.


            TÍTULO QUINTO.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

            Artículo 18.- Ejercicio de la exigencia de responsabilidad a los asociados.  

            Corresponde a la Junta Directiva la exigencia de responsabilidad a los asociados por los actos que afecten a la Asociación a instancia de la Asamblea General, de un miembro de la Junta Directiva y de cualquier asociado. 

            Toda sanción se impondrá previo expediente que deberá cumplir los requisitos expresados en el artículo 10.9) de los presentes Estatutos.

            La resolución del expediente deberá ser motivada, exponiéndose los hechos, fundamentos de derecho y la sanción que se imponga.


            Artículo 19.- Clasificación de las infracciones.

            1.- Podrá exigirse la responsabilidad de los socios por la infracción de los deberes y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos.

            2.- Las infracciones serán graduadas como leves o graves en atención a su entidad y reiteración, que serán evaluadas por la Junta Directiva en el correspondiente expediente. Asimismo, será infracción grave la baja del socio acordada por el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo mediante el correspondiente expediente disciplinario en el turno de oficio, servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica o cualesquiera otros de asistencia jurídica gratuita que existan o en lo sucesivo se constituyan.


            Artículo 20.- Clasificación de las sanciones.

            La sanción que puede imponerse por las infracciones leves es la de apercibimiento.   

            Las sanciones que se pueden imponer por las infracciones graves son la de apercibimiento, cese del cargo de la Junta Directiva y expulsión. La expulsión del asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 

            Asimismo, podrá imponerse al asociado infractor la obligación de restituir a la Asociación los gastos, daños y perjuicios que le haya ocasionado con su infracción.


TÍTULO SEXTO. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

            Artículo 21.- Acuerdo de disolución.

            La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los asociados en primera convocatoria, y por mayoría de dos tercios de los presentes en la segunda convocatoria. El voto será personal y directo, no permitiéndose la delegación de voto.


            Artículo 22.- Liquidación.

            Adoptado el acuerdo de disolución, en la misma Asamblea General se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por los miembros de la última Junta Directiva elegida, la cual, una vez extinguidas las deudas, si resultase un activo remanente, se  entregará como donación al Ilustre Colegio de Abogados de Toledo o entidad que lo sustituya sometiéndolo a la condición de que sea dedicada a la partida de gastos de la Biblioteca .


DISPOSICIÓN ADICIONAL


            ÚNICA. En todo lo no previsto por los presentes Estatutos se aplicará la normativa reguladora del derecho de asociación vigente.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


            PRIMERA. En el plazo más breve posible, y en todo caso nunca superior a dos meses, se procederá a la provisión definitiva, o ratificación en su caso, de los cargos de la Junta Directiva, que se comunicará al Registro de Asociaciones. Podrán acceder al cargo cualesquiera de los asociados con cinco años de ejercicio profesional y adscripción al turno de oficio, servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica o cualesquiera otros de asistencia jurídica gratuita que existen en el partido del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, y que tengan residencia y despacho profesional abierto en el ámbito del citado Ilustre Colegio.

            Tampoco podrán ser miembros de la Junta Directiva los Abogados pertenecientes a la Asociación que accedan a cualquier cargo en la Junta de Gobierno de cualquier Colegio de Abogados, Consejo de la Abogacía de Castilla la Mancha, Consejo General de la Abogacía Española.

            SEGUNDA. La Junta Directiva queda autorizada a realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la constitución e inscripción de la asociación en los correspondientes registros públicos, así como a solicitar el C.I.F. provisional para la apertura de cuentas bancarias y la realización de cualesquiera actividades económicas necesarias para el funcionamiento de la Asociación.

            TERCERA. Por acuerdo de la Junta Directiva la Asociación actuará de forma provisional o como agrupación en tanto se acuerde el alta en el Registro de Asociaciones.

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