ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASATO
(ASOCIACIÓN DE
ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO
DE LA PROVINCIA DE TOLEDO)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo
1.- Denominación.
Con la denominación de “ASOCIACIÓN
DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO (‘ASATO’)” (en adelante “la Asociación ”) se
constituye por tiempo indefinido, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del
artículo 22 de la
Constitución Española , que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes, así
como las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo
2.- Fines.
1. La Asociación tiene como fines:
1º) La representación y defensa de los
abogados integrados en la misma en su defensa y reivindicación de un turno de
oficio y los servicios de asistencia jurídica gratuita y de orientación
jurídica dignos, en definitiva todos los relacionados con la asistencia
jurídica gratuita, así como la defensa de los intereses de los abogados adscritos
respecto a todos los aspectos inherentes a su actuación profesional en los
citados servicios.
2º) Realizar cuantas gestiones,
tanto públicas como privadas sean necesarias para la adecuada consecución de
los fines de la Asociación
en cuanto al turno de oficio y justicia gratuita.
3º) Promover e intervenir en la
negociación con las Administraciones Públicas y entidades privadas para la
continua mejora de los servicios del turno de oficio, asistencia al detenido,
servicio de orientación jurídica gratuita y cualesquiera otros que se
constituyan en lo sucesivo.
4º) Realización de las gestiones
necesarias para lograr que la retribución del turno de oficio y los servicios
de asistencia al detenido y orientación jurídica gratuita abarque cuantas
acciones efectivas realice el letrado en su prestación y se equipare a las
remuneraciones obrantes en los Criterios Orientadores de Honorarios
Profesionales o cualesquiera otros que pudieran sustituirles en el futuro, así
como para alcanzar la exacta sujeción de las peticiones de acceso y
designaciones a los supuestos expresamente contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita o norma que lo sustituya.
5º) Promocionar la participación
institucional y social en relación con la mejora del turno de oficio y los
servicios de asistencia al detenido
6º) Promover y difundir ante la
sociedad y los poderes públicos la actividad desarrollada por los letrados del
turno de oficio y servicio de asistencia jurídica gratuita así como la efectiva
compensación y trato que éstos reciban de la Administración
gestora u entidad que en lo sucesivo pueda sustituirla.
7º) Establecer una continua relación
comunicativa con las distintas Administraciones Públicas.
8º) Integración o federación a
entidades de ámbito territorial o corporativo superior que entre sus fines
también se encuentren los propios de la Asociación.
9º) Instar y obtener el reconocimiento del
derecho de voz ante el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, el Consejo de la Abogacía de Castilla la Mancha , y el Consejo
General de la Abogacía Española ,
así como ante los organismos y entidades que los sustituyan en lo sucesivo,
respecto a los asuntos relacionados con la prestación del turno de oficio,
servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica y demás que se
establezcan dentro de la asistencia jurídica gratuita.
10º) Realizar cuantas actividades
sean necesarias para la supresión de cualesquiera actuaciones administrativas
que supongan dificultad tanto material como burocrática para el cobro de los honorarios
de los letrados incluidos en los distintos servicios comprendidos dentro del
turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.
11º) Cuantas acciones y actividades
judiciales y extrajudiciales sean necesarias para la consecución de los objetivos.
2. El ámbito territorial en el que
principalmente realizará sus actividades la Asociación será el de la Provincia de Toledo.
Artículo
3.- Domicilio.
El domicilio incial de la Asociación , será el sito en Toledo, Plaza de Cuba, 3 1º D.
El cambio de domicilio se podrá efectuar en cualquier momento, por
acuerdo de la Junta Directiva.
Asimismo, por acuerdo de la Junta Directiva , y
con la autorización del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, se podrá
designar la sede de dicha Corporación como domicilio de la Asociación.
TÍTULO I. DE LOS
ASOCIADOS.
Artículo
4.- Asociados.
1. Podrán ser miembros de la Asociación los Abogados
ejercientes con residencia y despacho profesional abierto en cualquiera de los
partidos judiciales del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, y adscritos al
turno de oficio, a los servicios de asistencia al detenido, orientación
jurídica y cualesquiera otros de asistencia jurídica gratuita que existan o en
lo sucesivo se constituyan, que se presten en el ámbito territorial y funcional
del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, bastando la inscripción en uno solo
de los mencionados servicios.
Artículo
5.- Derechos y deberes de los asociados.
1.- Son derechos de los asociados:
a) Participar en la forma que se determine
en cuantas actividades organice la Asociación.
b) A recibir comunicación e
información periódica de las actividades y proyectos que desarrolle la Asociación.
c) Ser elector y elegible en las
votaciones para acceder a los órganos directivos de la Asociación en la forma
y con los requisitos que se determinen en los presentes Estatutos.
d) Ser informado de todas aquellas
cuestiones que afecten al funcionamiento de la organización.
e) Intervenir ante los órganos de la Asociación en la forma
que se establezca en los presentes Estatutos.
f) Formular la moción de censura de
los miembros de la
Junta Directiva en la forma que se establece en los presentes
Estatutos.
2.- Son deberes de los asociados:
a.- Cumplir las normas legales y
estatutarias, así como las que se aprueben en lo sucesivo.
b.- Cumplir los acuerdos adoptados
por los órganos de la
Asociación.
c.- Estar al corriente de pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben para el mantenimiento y
levantamiento de las cargas de la Asociación.
d.- Comportarse con lealtad hacia
los fines de la Asociación ,
así como contribuir a su buen fin y nombre.
Artículo 6.- Pérdida de la
condición de asociado.
1.- La pérdida de la condición de asociado se producirá
por la baja voluntaria del Letrado en la Asociación , por la pérdida de la condición de
Abogado Ejerciente, asícomo por la baja en todos los servicios del Turno de
Oficio y asistencia al detenido.
2.- No obstante, se mantendrá la
condición de asociado cuando la baja en los servicios del turno de oficio y
asistencia jurídica gratuita se produzca como medida reivindicativa acordada
por la Asociación
para la defensa y dignificación de la prestación de dichos servicios.
3.- La pérdida de la condición de
asociado podrá también producirse por acuerdo de la Asamblea General
tras la incoación de expediente contradictorio por el incumplimiento de los
deberes establecidos en los presentes Estatutos.
TÍTULO II.- ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
7.- Órganos de la
Asociación.
Los órganos de la Asociación son la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Capítulo Primero.- De la Asamblea General
Artículo
8.- Asamblea General.
1.- La Asamblea General
es el máximo órgano decisorio y directivo de la Asociación y está
integrada por todos los Letrados que la componen.
2.- Los Letrados que no se
encuentren al corriente de pago de las cuotas de la Asociación tendrán voz
pero no voto en las reuniones de la Asamblea General.
3.- Las competencias de la Asamblea General
son las siguientes:
a.- La elección de los integrantes
de la Junta
Directiva.
b.- El control y fiscalización de la
gestión de la Junta
Directiva y demás órganos ejecutivos que en lo sucesivo se
creen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c- La exigencia de la
responsabilidad a todos los miembros de la Junta Directiva
mediante el planteamiento y aprobación de la moción de censura.
d.- Proposición y aprobación de
iniciativas y actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
e) Aprobación del Presupuesto de
Ingresos y Gastos de la
Asociación.
f) Aprobación y modificación de los
Estatutos.
g) Disposición y enajenación de los
bienes de la Asociación.
h) Expulsión de los asociados.
i) Adopción del acuerdo de integración
en asociaciones, federaciones o confederaciones de ámbito territorial superior
cuyos fines coincidan con los de la Asociación.
j) Aprobación del acuerdo de
disolución de la
Asociación.
4.- La Asamblea General
se reunirá una vez al año con carácter ordinario para la aprobación del
presupuesto anual, la información por la Junta Directiva de
su actuación durante el ejercicio y la aprobación de su gestión, así como la
adopción de los acuerdos de iniciativas y actividades relacionadas con los
fines de la Asociación.
La convocatoria se
hará con al menos siete días de anticipación a la fecha de la reunión y
se citará a todos los socios, pudiendo emplearse cualesquiera medios
telemáticos o de comunicación existentes. A los efectos de evitar gastos innecesarios,
los socios comunicarán su domicilio a efecto de las comunicaciones que puedan
precisarse, sirviendo a tal efecto el correo electrónico y cualquier otro medio
telemático o técnico que en lo sucesivo pueda desarrollarse.
5.- Con carácter extraordinario, la Asamblea General
podrá reunirse para tratar cualesquiera asuntos que por su trascendencia deban
ser comunicados a todos los socios y proceda la deliberación y adopción de
acuerdos por estos. En este caso, la convocatoria deberá realizarse con al
menos dos días de anticipación a la fecha de la reunión, citándose a todos los
socios en la misma forma que para las ordinarias.
6. La convocatoria de la Asamblea General
se efectuará a propuesta de la Junta Directiva , de su Presidente o a solicitud de
al menos el 25% de los socios.
7.- Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría de los socios en primera convocatoria, y por mayoría
de los socios asistentes en segunda convocatoria de forma personal y directa,
sin que sean admisible la delegación del voto. Serán válidos los acuerdos así
adoptados siempre que entre la primera y la segunda convocatoria haya
transcurrido más de media hora. Las votaciones se realizarán a mano alzada
salvo que, por acuerdo mayoritario de los asistentes o a propuesta de la Junta Directiva ,
se acuerde el voto secreto para la adopción de un determinado acuerdo.
Capítulo Segundo.- De la Junta Directiva.
Artículo 9.- La Junta Directiva.
Sus miembros. Requisitos. Duración de los cargos.
1.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses
de la Asociación
de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
2.- La Junta Directiva
estará integrada inicialmente por
el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. Posteriormente,
y conforme se vayan afiliando nuevos socios, la Junta se ampliará con hasta tres
Vocales, siempre procurando que esté formado por letrados de todos los partidos
judiciales del ICA Toledo. Si con
posterioridad, y en función del número de asociados, se considerara conveniente
la ampliación de dicho número de vocales, la Asamblea General
podrá acordar tal ampliación,. Todos ellos serán elegidos por sufragio
universal y secreto entre los socios.
La toma de posesión de los distintos
cargos se efectuará a la conclusión de la Asamblea General
donde se realice su elección. Los miembros de la Junta Directiva
saliente prestarán su colaboración y realizarán todas las gestiones necesarias
para el inicio de su actividad por la nueva Junta Directiva.
La duración del cargo será de cuatro
años, renovables por períodos de cuatro años en las correspondientes elecciones.
El ejercicio del cargo será gratuito,
sin perjuicio del derecho de reembolso de los gastos que por tal motivo se
originen.
3.- Para acceder a cualquiera de los
cargos los asociados deberán estar al corriente de pago de sus cuotas, y sólo
serán abogados inscritos como ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de
Toledo que tengan residencia y despacho profesional abierto en cualquiera de
los partidos judiciales del Ilustre Colegio, con cinco años de ejercicio profesional y adscripción al turno de
oficio, servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica o
cualesquiera otros de asistencia jurídica gratuita que existen en el partido
del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, bastando la inscripción en uno solo
de los mencionados servicios.
Asimismo, no podrán ser miembros de la Junta Directiva
los Abogados pertenecientes a la
Asociación que accedan a cualquier cargo en la Junta de Gobierno de
cualquier Colegio de Abogados, Consejo de Colegios de Abogados de Castilla la Mancha , Consejo General de la Abogacía Española
o del órgano, organismo o entidad que pueda sustituir a estos en el futuro. En
caso de que dicho acceso se produzca siendo ya miembro de la Junta Directiva ,
será cesado y asumidas sus funciones en la forma que se indica en los
siguientes puntos.
4.- La dimisión, renuncia,
incompatibilidad, incapacidad o fallecimiento de cualquiera de los cargos no
supondrá la del resto de la
Junta Directiva. Las funciones del cargo que dimita, renuncie, tenga incompatibilidad, quede
incapacitado o fallezca se atribuirán a uno o varios de los restantes
integrantes por acuerdo mayoritario de su Junta Directiva en la sesión
siguiente al hecho causante hasta la conclusión de su ejercicio de cuatro años.
En caso de que sea el Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones del
mismo como Presidente en funciones hasta la celebración de la siguiente Junta
General Ordinaria, en la que necesariamente se deberá elegir al nuevo
Presidente en la forma establecida para el resto de la Junta Directiva
por el período de tiempo que reste a los demás miembros.
5.- Será causa de cese automático
para cualquiera de los cargos darse de baja y no pertenecer al turno de oficio,
a los servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica o cualesquiera
otros de asistencia jurídica gratuita que existan o en lo sucesivo se
constituyan, que se presten en el ámbito territorial y funcional del Ilustre
Colegio de Abogados de Toledo. La Junta Directiva acordará su cese en la siguiente
reunión al conocimiento o comunicación de dicha baja del cargo y su sustitución
en la forma prevista en el punto anterior.
Artículo 10.- Funciones de la Junta Directiva.
Las funciones de la Junta Directiva
son las siguientes:
1).- Dirigir las acciones y
actividades de la
Asociación.
2).- Llevar la gestión económica y
administrativa de la
Asociación , acordando la realización de los oportunos contratos
y actos.
3).- Ejecutar y velar por el
cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
4).- Elaborar y someter a la
aprobación de la
Asamblea General las Cuentas y los Presupuestos anuales.
5).- Elaborar, en su caso el
Reglamento de Régimen Interior y cualesquiera otro necesarios para la
regulación de la actividad ordinaria de la Asociación , respetando
las competencias de la
Asamblea General , que deberán ser aprobados por mayoría
absoluta de sus miembros.
6).- Resolver sobre la admisión de
los nuevos asociados.
7).- Nombrar delegados para
cualquier actividad de la
Asociación.
8).- Autorizar el otorgamiento de
los poderes generales, especiales y con la extensión que en Derecho sea
necesario a favor de Abogados y Procuradores que sean necesarios para el
ejercicio de cualesquiera acciones de la Asociación.
9).- Instrucción y resolución de los
expedientes sancionadores contra los socios. A tal efecto, se autoriza a la Junta Directiva a
la aprobación por mayoría de dos tercios de sus miembros de un Reglamento
Sancionador, que deberá respetar las siguientes normas básicas:
a).- Nombramiento de un instructor
entre los miembros de la
Junta Directiva.
b).- Concesión de un trámite de
alegaciones y defensa al socio expedientado.
c).- Adopción de la sanción por
mayoría de la Junta
de Gobierno, debiéndose abstener el instructor. Asimismo, la sanción de
expulsión deberá ser acordada por la Asamblea General
a propuesta de mayoría de dos tercios de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.
10).- Cualquier otra facultad que no
sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
o que le sea atribuida por ésta.
Artículo 11.- Régimen de sesiones
y adopción de acuerdos de la Junta Directiva.
1.- La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente al menos una vez al mes, y con carácter extraordinario
con la frecuencia que requiera el tratamiento de los asuntos de la Asociación o a
solicitud del 25% de sus miembros.
2.- Las reuniones ordinarias se
celebrarán dentro de los quince primeros días del mes previa convocatoria del
Presidente con una anticipación de siete días. Las reuniones extraordinarias se
celebrarán cuando lo requieran las circunstancias y con una convocatoria previa
de cuarenta y ocho horas.
3.- Las reuniones de la Junta Directiva
quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mayoría de sus
miembros, permitiéndose la delegación de voto a favor de cualquiera de ellos
comunicándolo con antelación por cualquier medio que quede constancia.
4.- Salvo lo establecido con otro
quórum en los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta se adoptarán por
mayoría de los miembros presentes. El Presidente ostentará voto de calidad en caso de empate.
5.- Tanto las reuniones ordinarias
como las extraordinarias podrán celebrarse sin la presencia física de los
miembros a través de los medios telemáticos y técnicos existentes, y que en lo
sucesivo se desarrollen.
6.- Los acuerdos de la Junta Directiva se transcribirán en el Libro de
Actas correspondiente y serán firmados por el Secretario con el visto bueno del
Presidente. Dicho Libro estará a disposición de todos los miembros de la Asociación.
7.- A las reuniones de la Junta Directiva
podrá asistir, en calidad de vocal colaborador, previa proposición y acuerdo
adoptado por la Junta
Directiva , cualquier asociado, que tendrá voz pero no voto.
Artículo 12.- Cargos de la Junta Directiva.
1.- El Presidente ostenta la
representación legal e institucional de la Asociación ante
cualesquiera clase de organismos y entidades públicos y privados; convoca,
preside, dirige las deliberaciones y levanta las sesiones que celebren la Asamblea General
y la Junta Directiva ;
ordena pagos y autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia;
ejercita las acciones judiciales, administrativas y de toda índole que
correspondan a la
Asociación por mandato de la Asamblea General
y de la Junta
Directiva ; y adopta cualquier medida urgente que aconseje el
funcionamiento de la
Asociación , sin perjuicio de su posterior y obligado refrendo
por los órganos de la
Asociación en el ámbito de sus competencias.
2.- El Vicepresidente tendrá las
funciones que le sean asignadas por acuerdo de la Junta Directiva ;
asimismo, sustituirá al Presidente en ausencia de éste y en caso de dimisión, renuncia,
incompatibilidad, incapacidad o fallecimiento del mismo.
3.- El Secretario efectuará la
convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva a propuesta del Presidente o
cuando se solicite por el número exigido de sus miembros; redacta y autoriza
las actas de las reuniones de la Junta Directiva ; lleva y custodia los libros
necesarios para el buen desarrollo de los fines de la Asociación , como son el
Libro de Actas y el Libro de Socios; expide certificaciones, recibe las
comunicaciones de sus miembros o de los socios con la Junta Directiva ; y
realizará cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por dicha
Junta.
4.- El Tesorero llevará la gestión
económico-financiera, contabilidad, tesorería y recaudación, controlando los
ingresos y pagos que se realicen, y elaborará las propuestas de presupuestos y
cuentas anuales para su aprobación por la Junta Directiva a
efectos de su posterior remisión a la Asamblea General ,
así como llevará y custodiará el Libro de Cuentas que recoge la anterior
información.
5.- Los
Vocales actuarán como miembros de la Junta Directiva , desempeñando las funciones que
el Presidente, la
Junta Directiva o la Asamblea General
les encomienden. Sus cargos estarán designados por orden numérico.
Tienen
las obligaciones derivadas de su participación en la Junta Directiva , y
en las Comisiones de trabajo que la misma considere necesario crear según el
plan de actuaciones de la
Asociación , siendo sus funciones entre otras las de responsabilizarse
de la marcha de las Comisiones que presidan, y dar cuenta y pedir aprobación a la Junta Directiva de
los programas de trabajo de su Comisión, así como poner en conocimiento de
aquélla las personas adscritas a ésta.
Artículo 13.- Moción de censura.
1.- El voto de censura a la Junta Directiva o
a cualquiera de sus miembros sólo podrá plantearse ante Asamblea General
convocada con carácter extraordinario a tal efecto.
2.- La solicitud de la convocatoria
de Asamblea General requerirá la firma un mínimo del 20% de los socios con una
antigüedad de seis meses y expresará con claridad las razones en que se funde.
3.- Comprobado en los cinco días
siguientes a su presentación el cumplimiento de los requisitos, la Junta Directiva
convocará la Asamblea
General extraordinaria dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su solicitud, cuyo único punto del Orden del Día será la
deliberación y, en su caso, aprobación de la moción de censura.
4.- La propuesta se presentará y
tramitará conjuntamente para todos aquellos miembros de la Junta Directiva
cuya censura se proponga. El debate comenzará con la defensa de la moción por
cualquiera de los firmantes de la misma y por el Presidente se abrirá el
correspondiente debate.
5.- Los votos se emitirán a favor o
en contra de la moción en forma personal, directa y secreta, y se referirán a
cada uno de los miembros afectados por la misma.
6.- La válida constitución de la Asamblea General
requerirá la asistencia de la mitad de los socios en primera convocatoria y no
se exigirá quórum en segunda convocatoria, que podrá celebrarse transcurrida
media hora después de la primera convocatoria.
La aprobación de la moción de
censura requerirá la mayoría de los asistentes.
7.- Si se aprueba la moción de
censura, se procederá en la siguiente forma:
a).- Si se aprueba la moción de
censura de un número de hasta tres miembros, que no sea el Presidente, la Junta Directiva se
reestructurará y las funciones de los censurados se asumirán por los demás
integrantes por acuerdo mayoritario de la misma.
b).- Si se aprueba la moción de
censura contra el Presidente o contra toda la Junta Directiva ,
se procederá a la convocatoria de elecciones para elección de nueva Junta que
se celebrarán en el plazo de un mes desde su aprobación. En este caso, la Junta Directiva
censurada permanecerá en funciones hasta la elección de la nueva por los
socios.
TÍTULO TERCERO.- RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 14.- Recursos económicos
de la Asociación.
Los recursos económicos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a).- Las cuotas ordinarias y
extraordinarias que se establezcan por la Asamblea General.
b).- Las subvenciones o ayudas
públicas de las que pueda ser eventualmente beneficiaria la Asociación.
c).- Las subvenciones o ayudas que
reciba la Asociación
del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo o de cualesquiera órganos rectores de
la abogacía.
d).- Las donaciones, herencias o
legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados. Las herencias
o legados se aceptarán siempre a beneficio de inventario.
e).- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 15.- Patrimonio de la Asociación.
TÍTULO CUARTO. MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.
Artículo 16.- Modificación de los
Estatutos.
1.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados a
propuesta de la Junta
Directiva o de al menos un 15% de los socios.
2.- Los solicitantes de la
modificación deberán presentar su proyecto con el texto de las modificaciones
estatutarias propuestas a la
Junta Directiva , quien incluirá su deliberación y, en su
caso, aprobación dentro del Orden del Día de la siguiente Asamblea General
ordinaria o extraordinaria que se celebre. No obstante, en el caso de las
propuestas de modificación solicitadas por al menos un 25% de los asociados, la Junta Directiva
deberá convocar para su deliberación y aprobación una reunión de la Asamblea General
de carácter extraordinario en el plazo de dos meses desde su presentación.
3.- La Junta de Gobierno examinará
la propuesta de modificación que se formule por los asociados, comprobará la
concurrencia de los requisitos en los cinco días siguientes y efectuará la
convocatoria de la
Asamblea General según se indica en el punto anterior.
4.- La aprobación del acuerdo de
modificación de Estatutos se adoptará por mayoría de los asociados en primera
convocatoria, y por mayoría de dos tercios de los asociados asistentes en
segunda convocatoria.
Artículo 17.- Modificación de los
Reglamentos.
El Reglamento de Régimen Interior y
cualesquiera otros que regulen la actividad de la Asociación podrán ser
modificados a propuesta de dos miembros de la Junta Directiva
por acuerdo mayoritario de la misma en sesión que incluya en su Orden del Día
la modificación solicitada.
TÍTULO QUINTO.- DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS ASOCIADOS
Artículo 18.- Ejercicio de la
exigencia de responsabilidad a los asociados.
Corresponde a la Junta Directiva la
exigencia de responsabilidad a los asociados por los actos que afecten a la Asociación a instancia
de la Asamblea
General , de un miembro de la Junta Directiva y
de cualquier asociado.
Toda sanción se impondrá previo
expediente que deberá cumplir los requisitos expresados en el artículo 10.9) de
los presentes Estatutos.
La resolución del expediente deberá
ser motivada, exponiéndose los hechos, fundamentos de derecho y la sanción que
se imponga.
Artículo 19.- Clasificación de
las infracciones.
1.- Podrá exigirse la
responsabilidad de los socios por la infracción de los deberes y obligaciones
establecidos en los presentes Estatutos.
2.- Las infracciones serán graduadas
como leves o graves en atención a su entidad y reiteración, que serán evaluadas
por la Junta Directiva
en el correspondiente expediente. Asimismo, será infracción grave la baja del
socio acordada por el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo mediante el
correspondiente expediente disciplinario en el turno de oficio, servicios de
asistencia al detenido, orientación jurídica o cualesquiera otros de asistencia
jurídica gratuita que existan o en lo sucesivo se constituyan.
Artículo 20.- Clasificación de
las sanciones.
La sanción que puede imponerse por
las infracciones leves es la de apercibimiento.
Las sanciones que se pueden imponer por las
infracciones graves son la de apercibimiento, cese del cargo de la Junta Directiva y
expulsión. La expulsión del asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea General
a propuesta de la
Junta Directiva.
Asimismo,
podrá imponerse al asociado infractor la obligación de restituir a la Asociación los gastos,
daños y perjuicios que le haya ocasionado con su infracción.
TÍTULO SEXTO.
DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN.
Artículo
21.- Acuerdo de disolución.
Artículo
22.- Liquidación.
Adoptado
el acuerdo de disolución, en la misma Asamblea General se nombrará una Comisión
Liquidadora compuesta por los miembros de la última Junta Directiva elegida, la
cual, una vez extinguidas las deudas, si resultase un activo remanente, se entregará como donación al Ilustre Colegio de
Abogados de Toledo o entidad que lo sustituya sometiéndolo a la condición de
que sea dedicada a la partida de gastos de la Biblioteca .
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
En todo lo no previsto por los presentes Estatutos se aplicará la
normativa reguladora del derecho de asociación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.
En el plazo más breve posible, y en todo caso nunca superior a dos meses,
se procederá a la provisión definitiva, o ratificación en su caso, de los
cargos de la Junta
Directiva , que se comunicará al Registro de Asociaciones.
Podrán acceder al cargo cualesquiera de los asociados con cinco años de
ejercicio profesional y adscripción al turno
de oficio, servicios de asistencia al detenido, orientación jurídica o
cualesquiera otros de asistencia jurídica gratuita que existen en el partido
del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, y que tengan residencia y despacho profesional
abierto en el ámbito del citado Ilustre Colegio.
Tampoco podrán ser miembros de la Junta Directiva
los Abogados pertenecientes a la
Asociación que accedan a cualquier cargo en la Junta de Gobierno de
cualquier Colegio de Abogados, Consejo de la Abogacía de Castilla la Mancha , Consejo General de la Abogacía Española.
SEGUNDA. La Junta Directiva
queda autorizada a realizar todas las gestiones administrativas necesarias para
la constitución e inscripción de la asociación en los correspondientes
registros públicos, así como a solicitar el C.I.F. provisional para la apertura
de cuentas bancarias y la realización de cualesquiera actividades económicas
necesarias para el funcionamiento de la Asociación.
TERCERA. Por acuerdo de la Junta Directiva la Asociación actuará de
forma provisional o como agrupación en tanto se acuerde el alta en el Registro
de Asociaciones.
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